Esta plataforma integra a los profesionales dedicados a la administración de concursos de acreedores de la provincia de Málaga, de las cinco corporaciones representativas de la profesión: Colegio de Economistas de Málaga, Colegio de Abogados de Málaga, Colegio de Abogados de Antequera, Instituto de Censores Jurados de Cuentas (Agrupación Territorial 11) y Colegio de Titulares Mercantiles de Málaga, que son propietarios de dicho portal.
El propósito de este portal es prestar asistencia a los juzgados mercantiles de Málaga para la designación de administradores concursales con la mayor eficiencia y transparencia posible.
Así, en virtud del acuerdo adoptado entre las cinco corporaciones antes descritas y el Juzgado Decano de Málaga, se establece una única lista de todos los candidatos a ser designados como administradores concursales en los procedimientos seguidos en los juzgados de lo mercantil de Málaga, con un sistema automatizado de designaciones a través de la presente plataforma.
Una vez observada la situación actual del método de designación y las controversias suscitadas, se dispone un sistema mixto de nombramientos, estableciendo dos grupos de deudores concursados, respecto de los cuales, se utilizaría, en un caso un método de selección secuencial de los miembros y, en el otro, criterios de idoneidad a partir de los parámetros curriculares que los distintos colegios profesionales facilitan junto a las listas de miembros aportados anualmente a los Juzgados de lo Mercantil.
De acuerdo con este procedimiento, por el Juzgado Decano, se ha establecido que cada juzgado mercantil identificará cada solicitud de concurso, al objeto de ubicarlo en uno de los dos segmentos y así aplicarle un método determinado de selección de administradores concursales.
De acuerdo con esto, los Juzgados de lo Mercantil de Málaga, de común acuerdo, han definido dos tipos de procedimientos concursales:
- CONCURSO DE COMPLEJIDAD
Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, se hará uso de manera preferente de la designación totalmente discrecional en función de los criterios que el Magistrado entienda oportunos para lo cual hará uso de los datos de curriculum aportados por los profesionales:
- Concurso con activo o pasivo superior a los 3 millones de euros.
- Concurso con 10 o más trabajadores en activo, sin que se considere como tal aquéllos que únicamente estén en situación de alta en la empresa pero sin actividad real, normalmente casos de sociedad que llegan al concurso con la actividad paralizada.
- Concursos con 60 o más acreedores.
- Concursos de empresas vinculadas exista o no grupo a nivel jurídico, debido a la necesidad de nombrar un mismo administrador concursal para todas las empresas.
- Concursos con establecimientos, actividades, o bienes importantes, fuera del territorio nacional.
- Concursos de sociedades de participación pública.
- Concursos de sociedades que tengan encomendada la gestión de servicios esenciales para la población.
Debe precisarse que aún a pesar de concurrir algunos de estos elementos el Magistrado tiene plena libertad para hacer una designación secuencial aleatoria mediante el sistema informático de lista única que se pondrá en marcha por los colegios profesionales implicados.
- CONCURSOS DE BAJA COMPLEJIDAD
Los concursos en los que no concurra alguna de las circunstancias citadas ut supra, se considerarán de baja complejidad a los efectos de proceder a su nombramiento de manera preferente por el sistema secuencial aleatorio informático.
No obstante, el Magistrado tendrá siempre plena libertad para optar en estos casos por un sistema de designación discrecional, pudiendo si lo estima oportuno razonar los motivos en el auto de declaración de concurso.
Al existir, por tanto, dos tipos de procedimientos concursales, existirán también, dos métodos diferentes de designación de administradores concursales. A saber:
- Selección de administradores para concursos de baja complejidad
Para los concursos ubicados dentro de este segmento, el método de selección de miembros de las listas será el de designación secuencial de la lista utilizada a partir de un miembro al azar seleccionado por sorteo.
Una vez realizado el sorteo de un miembro al azar, para los concursos sucesivos, la plataforma asignará de forma automática los miembros siguiendo un orden alfabético de forma indefinida.
- Selección de administradores para concursos de alta complejidad
Para los procedimientos ubicados dentro de este segmento, el método de designación continuará siendo la libre elección del Administrador Concursal.
Si bien, la selección del profesional será libre por el Juez Mercantil, ésta se hará teniendo en cuenta la idoneidad curricular del candidato, a partir de la información aportada por los Colegios Profesionales respecto de los miembros de sus listas.
A tal fin, los Colegios Profesionales han aportado a esta plataforma, además de las listas de miembros que cumplen los requisitos del art 27LC, un desglose de información básica de éstos, relativa a:
- Áreas de especialización
- Horas de formación continuas cursadas en el último año
- Número de procedimientos concursales en los que ha sido nombrado
- Sectores de actividad de los concursos en los que ha sido designado.
Por su parte, los miembros de la lista conjunta de candidatos a ser designados como administradores concursales podrán incorporar información curricular tal como áreas de especialización, ponencias, publicaciones, idiomas, etc, que pudieran ser de interés.
Con el modelo establecido se consigue:
- Por una parte, la consumición completa de las listas de profesionales al alcanzar a todos los miembros, dando así, la oportunidad a los profesionales incluidos en las mismas, a acceder a su primer encargo como Administrador Concursal.
- De otro lado, los concursos con más complejidad, serán asignados en función de características objetivas, tanto de la entidad concursada, como del profesional candidato a ser designado Administrador Concursal.
En esta plataforma permanecerá publicada una lista de nombramientos por turno, de forma que pueda seguirse la evolución y el cumplimiento de dicho sistema, dotándola, así, la mayor transparencia posible.
Las cinco corporaciones que integran la presente plataforma, han unificado, además, los criterios de exigencia en cuanto a la formación mínima para la pertenencia a las listas de Administradores Concursales, estableciendo el número mínimo de horas en 20 anuales.
Dichas horas de formación serán automáticamente reconocidas cuando hayan sido cursadas en cualquiera de las cinco corporaciones y serán sometidas a evaluación por la comisión correspondiente en caso contrario.